Inversiones e impuestos

Javier Morodo

El pago de impuestos por invertir es parte de las obligaciones fiscales a las que estamos sujetos como ciudadanos. No es la mejor noticia para quien apenas se esté animando a invertir, pero hay que tomarla como una consideración importante antes de comenzar a hacerlo.

Por eso, en este artículo te quiero contar de manera muy sencilla los puntos importantes que debes recordar para que también tengas noción de la ganancia verdadera que estás obteniendo al invertir. En este artículo hablamos específicamente de la ley y reglas fiscales de México.

Vamos por pasos. El primero es delimitar qué inversionistas deben pagar impuestos. Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), específicamente los artículos 151 y 185, los intereses obtenidos por inversiones deben declararse cada año solamente si los intereses reales generaron ingresos superiores a los $100,000 pesos, por arriba de la inflación. Es decir, si los intereses que recibes por tu inversión son menores a este monto, no debes presentar declaración fiscal. 

Segundo paso: no todas las inversiones tienen las mismas implicaciones fiscales. Dentro de las que me parecen más relevantes que considera la LISR están las siguientes

  • Compra y venta de acciones: No se genera ninguna retención por alguna de estas actividades per se, pero sí debes pagar un 10% sobre el rendimiento generado o “ganancias de capital”. El mismo porcentaje se retiene en caso de que la emisora pague dividendos. Esto por más que parezca irónico, es una gran noticia, ya que es una exención fiscal, ya que la tasa impositiva dentro del LISR llega hasta el 35%. La razón de ser de esta exención es fomentar las inversiones en este tipo de valores ya que apoyan a los mexicanos a crear un patrimonio de largo plazo. Esta tasa impositiva es de las más bajas a nivel mundial por este tipo de actividades. 
  • Instrumentos de deuda: Invertir en los instrumentos que pagan intereses, incluyendo los CETES, por ejemplo,  generan una retención sobre el monto de la inversión. El impuesto se define a partir del interés real (sin la inflación) y debe incluirse en la declaración anual. 
  • FIBRAS: Los fideicomisos de inversión y bienes raíces se consideran como uno de los instrumentos de inversión más eficientes fiscalmente. Primero, porque aunque generan distribuciones constantes y ofrecen mayor liquidez que otro tipo de inversiones, esas distribuciones no tienen el 10% de impuesto que sí tienen empresas tradicionales por concepto de dividendos. Segundo, porque lo único que se grava es el Resultado Fiscal con la tasa del ISR correspondiente. 
  • Bienes raíces: Se pagan distintos tipos de impuesto cuando se realiza alguna operación de compra-venta de inmueble. Si eres el comprador, debes cubrir el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) o el Impuesto de Traslado de Dominio. Normalmente es del 2% del valor que pagaste por la propiedad, pero el porcentaje puede variar en cada estado o municipio. En cambio, al momento de vender una propiedad debes pagar ISR por la utilidad de la venta. 
  • Criptomonedas: Legalmente, cualquier utilidad debe declararse ante el SAT, incluyendo las que provengan de criptomonedas. El matiz aquí es que no hay monto mínimo de utilidad a declarar, aquí puedes consultar con tu contador y con las mismas autoridades ya que aunque no hay un marco legal específico para este tipo de activos y se podría prestar a interpretación, debe de seguir el principio de las actividades productivas del LISR. 

Si ya eres todo un experto inversor, puedes ser una buena idea acudir a algún contador especializado en cualquiera de los instrumentos en los que estás invirtiendo para obtener una recomendación particular. De este modo, tendrás mucha más claridad en lo que te corresponde declarar y como estructurar el pago de los impuestos correspondientes. 

Y debido a la cercanía geográfica y cultural, vale la pena aclarar el tema de impuestos de quienes invierten en EE.UU. Hay que recordar dos cosas clave al respecto:

  • Los  inversionistas extranjeros en EE.UU. no están obligados a presentar una declaración fiscal si no operan algún negocio en aquel país. Pero sí lo están dentro de su país de residencia fiscal. Dicho de otra manera si inviertes en EE.UU y resides fiscalmente debes de hacer tu declaración en México, bajo las reglas del LISR. Para el pago de dividendos, el corredor extranjero está encargado de retener los impuestos necesarios y pagarlos directamente al IRS (Internal Revenue Service). Esto se puede resolver firmando un acuerdo de doble tributación llamado W8-Ben.

Siempre que inviertas hay que tomar en cuenta los impuestos que debes de pagar, ya que son parte importante de la ecuación de ingresos. Pero recuerda que hay una gran noticia detrás de esto, la gran mayoría de instrumentos no generan impuestos hasta que realizas la venta. Así que de esta manera puedes hacer “compunding” siempre y cuando pienses en el largo plazo y acumular esas ganancias sin tener que desembolsar dinero.

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